por la cual se da una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1916-09-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Autorízase al Gobierno para disponer, por administración directa o por contrato, la construcción de los edificios para el servicio de la Aduana de Barranquilla, de acuerdo con planos generales calculados para una obra que satisfaga las necesidades de aquella Aduana.
Artículo 2°. La construcción se hará en el sitio más apropiado y de acuerdo con el dictamen de técnicos competentes.
Artículo 3°. Las partidas que se requieran para dar cumplimiento a la presente Ley, se considerarán incluidas en los correspondientes Presupuestos de gastos.

Dada en Bogotá a treinta y uno de agosto de mil novecientos diez y seis.

El Presidente del Senado, RICARDO JIMÉNEZ JARAMILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS JARAMILLO ISAZA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 2 de 1916.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Obras Públicas,

JORGE VELEZ.

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