Por la cual se provee a la reconstrucción del edificio del Colegio del Rosario
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Auxiliase al Colegio del Rosario con la suma de veinticinco mil pesos ($25, 000) para que pueda terminarse la reconstrucción de dicho edificio.
Artículo 2º. La suma que requiere el cumplimiento de esta Ley se imputará al Presupuesto de vigencia en curso.
Artículo 3º. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a seis de septiembre de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente de la Cámara del senado, Francisco José Urrutia.-El Presidente de la cámara de Representantes, Luis V. González. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo -Bogotá, septiembre 7 de 1918.
Publíquese y Ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael DEL CORRAL.
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