por la cual se hacen unas cesiones al Municipio de Cali

Rango Ley
Publicación 1923-02-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º El Gobierno Nacional podrá delegar a la Municipalidad de Cali la administración del lote ocupado por el Parque de Mallarino, en la porción de terreno adquirido según escrituras números 360 y 16, de 8 de junio y 11 de enero de 1907 y 1908, respectivamente, otorgadas ambas ante el Notario 3° de Bogotá. El Gobierno, al llevar a cabo la delegación, fijara las condiciones a que debe someterse la administración y el tiempo durante el cual subsista; pero es entendido que no se reconocerá al Municipio de Cali emolumento de ninguna especie ni por el servicio que preste ni por las mejoras que introduzca.
Artículo 2º Cédense al mismo Municipio los lotes pequeños comprados por la Nación a los señores Guillermo García Rebolledo y Enrique Bermúdez, con destino a la estación del ferrocarril del Pacifico y ubicados en el sitio de Versalles, en la ciudad expresada.

Pero si la Junta Directiva del Ferrocarril necesitare terreno para ensanchar los talleres de la empresa situados en Cali, el Municipio compensara la cesión que por la presente se le hace, con un lote de sus ejidos que tenga igual cabida al predio de que se ha hablado.

La expresada Junta queda autorizada para tratar con el Municipio todo lo que sea del caso sobre el punto a que se refiere el segundo inciso de este artículo.

Dada en Bogotá a veintiséis de enero de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, Luis CUERVO MARQUEZ. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Sacramento CEBALLOS G. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, enero 31 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA. - El Ministro del Tesoro, Encargado del Despacho de Hacienda, Gabriel POSADA.

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