POR LA CUAL SE AUXILIA AL MUNICIPIO DE HERVEO (TOLIMA)

Rango Ley
Publicación 1931-01-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) para auxiliar a los damnificados por la inundación acaecida en el Municipio de Herveo, Departamento del Tolima, en el mes de noviembre de 1930, y para la reconstrucción de la planta eléctrica del mismo Municipio destruida por la inundación expresada. Dicha cantidad será entregada a una Junta compuesta por el Gobernador del Tolima, el Cura párroco de Herveo y el Presidente del Concejo de ese Municipio. Esta Junta funcionará ad honorem, y nombrará como Tesorero a uno de sus miembros, el cual está obligado a rendir cuenta pormenorizada de la inversión del auxilio a la Contraloría General de la República.
Artículo 2° La suma de que trata el artículo anterior debe incluirse en el Presupuesto Nacional tan pronto como lo permita la situación fiscal del Tesoro Público.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veintiséis de enero de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado,

JOSE ULISES OSORIO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

A. SALGAR DE LA CUADRA

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 29 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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