POR LA CUAL SE CONMEMORA EL CENTENARIO DEL DOCTOR EMILIANO RESTREPO ECHAVARRÍA
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
- 1° Que el día 14 de septiembre del año en curso se cumplió el primer centenario del nacimiento del doctor Emiliano Restrepo Echevarría.
- 2° Que este eminente compatriota prestó importantes servicios a la República en altos puestos oficiales y se hizo apreciar por sus conciudadanos en las Cámaras Legislativas, en el profesorado, en el periodismo y en el ejercicio de su profesión de abogado; y
- 3° Que su labor colonizadora en los llanos orientales dio poderoso impulso a las industrias agrícola y pecuaria.
DECRETA:
Artículo 1° Como homenaje a la memoria del doctor Emiliano Restrepo Echevarría se colocará en el salón principal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín un retrato al óleo de este eminente jurisconsulto.
Artículo 2° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento al artículo 3° de la Ley 28 de 1918, que dispone que el Gobierno hará editar, para distribuirla como lo estime conveniente, la obra del doctor Restrepo Echevarría, sobre el territorio de San Martín.
Artículo 3° Copias de esta Ley, en edición de lujo, serán enviadas a las familias del doctor Restrepo Echevarría.
Dada en Bogotá a veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y dos.
El Presidente del Senado, FRANCISCO UMAÑA BERNAL-El Presidente de la Cámara de Representantes, RODRIGO NOGUERA-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 28 de 1932.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALEES OLAYA
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