Reformatoria del Código Fiscal

Rango Ley
Publicación 1935-09-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Todos los contratos celebrados en nombre del Estado requieren la aprobación del Presidente de la República, con la firma del Ministro respectivo. Exceptúanse de lo dispuesto en este artículo, los contratos cuyo valor sea menor de mil pesos ($1.000) moneda legal, y los celebrados en licitación pública, cualquiera que sea su cuantía, los cuales sólo necesitan la aprobación del respectivo Ministro.
Artículo 2º. Cuando el valor del contrato exceda de tres mil pesos ($3.000) el Presidente de la República no podrá impartirle su aprobación sin el previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 3º. Los contratos que celebre el Gobierno en virtud de autorizaciones legales y cuyo valor sea o exceda de cinco mil pesos ($5.000) moneda legal, deberán remitirse, después de impartida la correspondiente aprobación ejecutiva, al Consejo de Estado, para que éste decida si están o nó ajustados a tales autorizaciones.
Artículo 4º. Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales que contienen la Ley 66 de 1931 y demás leyes que autorizan al Poder Ejecutivo para celebrar ciertos contratos con sujeción a formalidades distintas.
Artículo 5º. Deróganse los artículos 31, 33 y 37 del Código Fiscal y el artículo 32 de la Ley 36 de 1918.

Dada en Bogotá a tres de septiembre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente del Senado, EDUARDO SANTOS.- El Presidente de la Cámara de Representantes, ELIAS ABAD MESA. -El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa- El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá Septiembre 7 de 1935.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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