por la cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de la actual vigencia fiscal y se da una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1936-01-30
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1.º Abrense al presupuesto de la actual vigencia fiscal los siguientes créditos adicionales:
ARTICULO 2.º Para pagar al señor Manuel J. Zaldúa, el valor de medio sueldo mensual, reconocido por enfermedad, en su carácter de Oficial Mayor de la Secretaria del honorable Senado, en los meses de enero, febrero y marzo del año en curso, según
Resolución de la Comisión de la Mesa del honorable Senado, trescientos pesos $ 300.00
ARTICULO 3.º Para pagar al señor Alfredo Rivera V., por concepto de su sueldo devengado como Secretario Auxiliar, encargado de la Dirección de Anales, en un mes y veinticinco días de sesiones del Senado, comprendidas desde el 21 de Diciembre de 1933 al 13 de Febrero de 1934, la suma de quinientos cuarenta pesos ($ 540) según documentos que se acompañan.
ARTICULO 4.º El Gobierno queda autorizado para efectuar las operaciones de crédito que sean necesarias para dar cumplimiento a los artículos 4.º y 5.º de la Ley 54 de 1935, en los mismos términos fijados en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 69 de 1935.
ARTICULO 5.º Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a diez y seis de Enero de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO CLAVER AGUIRRE.-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa,-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Enero 18 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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