por la cual se dispone el establecimiento de un aeródromo en la ciudad de Tunja, o en sus cercanías
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1º. Como homenaje a la ciudad de Tunja y al Departamento de Boyacá, el Gobierno procederá a la mayor brevedad a adquirir en Tunja, o en el lugar cercano, el lote necesario y a construir en el aeródromo, el cual debe ser inaugurado en el curso de este año, en que ha caído la fecha centenaria de la capital boyacense.
ARTÍCULO 2º. Con los fondos destinados en el Presupuesto de la próxima vigencia para el Ministerio de Guerra, se atenderá el establecimiento del campo de aterrizaje a que se refiere el artículo 1º de esta Ley.
ARTÍCULO 3º. La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE. El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE AUGUSTO NORIEGA - El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.
Organo Ejecutivo-Bogotá, octubre 19 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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