por la cual se exalta la memoria del ilustre servidor de la República, doctor Juan E. Martínez
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación exalta la memoria del doctor Juan E. Martinez, y reconoce sus magníficos servicios prestados al país, como magistrado modelo y maestro de la juventud universitaria.
ARTICULO 2° Se erigirá un busto del ilustre extinto, en Medellín, en el sitio que designe el Gobierno, y en su pedestal se grabara la siguiente inscripción:
Al magistrado integérrimo doctor Juan E. Martinez.
El Congreso de 1940.
ARTICULO 3° Se colocará un retrato al óleo del doctor Martínez en el salón de audiencias de la Corte Suprema de Justicia, entidad que aprestigió con su virtud y ciencia.
ARTICULO 4° Para atender a los gastos que demandan el cumplimiento de la presente Ley, vótase una partida de cinco mil pesos ($ 5.000), que se incluirá, de preferencia, en el presupuesto de la próxima vigencia. En caso de que ello no ocurra, el Gobierno abrirá los créditos necesarios para su rápido cumplimiento.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de septiembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente Del Senado, NICOLAS LLINAS VEGA - El Presidente de La Cámara de Representantes, LUIS E. NIETO CABALLERO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de La Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 20 de 1940.
Publíquese Y Ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro De Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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