por la cual se exalta la memoria del ilustre servidor de la República, doctor Juan E. Martínez

Rango Ley
Publicación 1940-09-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° La Nación exalta la memoria del doctor Juan E. Martinez, y reconoce sus magníficos servicios prestados al país, como magistrado modelo y maestro de la juventud universitaria.
ARTICULO 2° Se erigirá un busto del ilustre extinto, en Medellín, en el sitio que designe el Gobierno, y en su pedestal se grabara la siguiente inscripción:

Al magistrado integérrimo doctor Juan E. Martinez.

El Congreso de 1940.

ARTICULO 3° Se colocará un retrato al óleo del doctor Martínez en el salón de audiencias de la Corte Suprema de Justicia, entidad que aprestigió con su virtud y ciencia.
ARTICULO 4° Para atender a los gastos que demandan el cumplimiento de la presente Ley, vótase una partida de cinco mil pesos ($ 5.000), que se incluirá, de preferencia, en el presupuesto de la próxima vigencia. En caso de que ello no ocurra, el Gobierno abrirá los créditos necesarios para su rápido cumplimiento.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de septiembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente Del Senado, NICOLAS LLINAS VEGA - El Presidente de La Cámara de Representantes, LUIS E. NIETO CABALLERO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de La Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 20 de 1940.

Publíquese Y Ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro De Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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