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Por la cual se ordena la construcción de una carretera entre los Departamentos del Huila y Tolima

Texto vigente a fecha 2021-03-02

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3° Derogado.

Dada en Bogotá a doce de agosto de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO - El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 25 de agosto de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON