Por la cual se concede una exención de derechos de aduana al Municipio de Medellín
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Exímese al Municipio de Medellín del pago de derechos de aduana por la introducción que haga al país de las maquinarias, enseres, materiales y demás elementos destinados a la construcción y funcionamiento de un matadero moderno y de una fábrica de abonos esa exención se hará efectiva siempre que sea aquella municipalidad la que prospecte, construya y explote las dos obras mencionadas.
ARTICULO 2°. Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
Organo Ejecutivo -Bogotá, 15 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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