Por la cual se crean un Juzgado Superior en el Distrito Judicial de Ibagué, unos de Circuito en el Distrito Judicial de Medellín, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1949-10-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Créanse en el Circuito Penal de Medellín dos Juzgados que se designarán como Juzgado Cuarto del Circuito Penal y Juzgado Quinto del Circuito Penal, respectivamente. Tendrán el personal y asignaciones de que gozan los de su clase en el mismo Circuito.
ARTICULO 2° Créase en el Circuito Civil de Medellín un Juzgado que se designará como Juzgado Sexto del Circuito Civil de Medellín y que estará integrado por el mismo personal y gozará de las mismas asignaciones que correspondan a los Juzgados de su clase en el mismo Circuito.
ARTICULO 3° Para las Secretarías de las Salas Civil y Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Medellín, créase sendas Oficialías Escribientes, a más de las que actualmente existen, las cuales gozarán de las mismas asignaciones de las de su clase en el mismo Tribunal.
ARTICULO 4° Créase en el Distrito Judicial de Ibagué, Departamento del Tolima, un nuevo Juzgado Superior, que será el Tercero, con el personal y asignaciones de que gozan los de su clase.

Este Juzgado tendrá jurisdicción en los Circuitos de Ambalema, Líbano, Fresno y Honda, y su cabecera será el Líbano.

PARAGRAFO. Igualmente créase la Fiscalía Tercera de este Juzgado, con el personal y asignaciones de que gozan las de su clase.

ARTICULO 5° El Juzgado del Espinal, en el Departamento del Tolima, será Promiscuo.
ARTICULO 6° Créanse sendas Oficinas de Registro en los Municipios de Cañasgordas y Santa Bárbara (Departamento de Antioquia), cabeceras de los Circuitos Judiciales del mismo nombre.
ARTICULO 7° Se establece el Juzgado Penal del Circuito de Guaduas, compuesto de los siguientes Municipios: Guaduas, que será su cabecera; Chaguaní, Nimaima, Puerto Salgar, Quebradanegra, Utica y Vergara.
ARTICULO 8° Créase el Juzgado Penal del Circuito de La Palma (Cundinamarca), compuesto de los siguientes Municipios: La Palma, que será su cabecera; Caparrapí, La Peña, Topaipí y Yacopí.
ARTICULO 9° Los anteriores Juzgados tendrán el mismo personal y las mismas asignaciones de los de su clase.
ARTICULO 10. Para los gastos que demande la presente Ley se hará la respectiva apropiación en la próxima vigencia.
ARTICULO 11. En el Circuito Civil de Plato (Magdalena) habrá un Juzgado que se designará como Juzgado del Circuito Penal, y que estará integrado por el mismo personal y gozará de las mismas asignaciones que corresponden a los Juzgados de su clase.

Este Juzgado conocerá de los asuntos penales de que actualmente conoce el Juzgado Promiscuo del citado Circuito, que seguirá como Juzgado del Circuito Civil.

ARTICULO 12. Esta Ley regirá desde el 21 de enero de 1949.

Dada en Bogotá a veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Presidente del Senado, EFRAIM S. DELVALLE - El Presidente de la Cámara de Representantes, GERMAN TORRES BARRETO - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, Miguel Sanjuán - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo

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