Por la cual se crean unos establecimientos docentes en Municipios del Departamento del Magdalena
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Créanse sendos establecimientos de bachillerato en los Municipios de Pivijay y Guamal, en el Departamento del Magdalena, para atender a la enseñanza masculina.
ARTÍCULO 2° Igualmente créase en la ciudad de Valledupar (Magdalena), una Escuela Normal Superior para Señoritas.
ARTICULO 3° El Ministerio de Educación Nacional por intermedió de las Divisiones de Bachillerato y Normales, procederá a dar la debida organización a los establecimientos de enseñanza que se crean por medio de la presente Ley.
ARTICULO 4° Las partidas que demande la fundación, organización, dotación y sostenimiento de los Colegios de Bachillerato de Pivijay y Guamal, y la Escuela Normal Superior de Valledupar, se tomarán del presupuesto global del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia de 1960.
ARTICULO 5° Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 7 de Septiembre de 1960.
El Presidente del Senado,
HECTOR MORENO DIAZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala Murcia.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E. septiembre 16 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Educación Nacional,
Gonzalo Vargas Rubiano.
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