por la cual se aprueba la "Constitución del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas", adoptada en Ginebra el 19 de octubre de 1953

Rango Ley
Publicación 1961-04-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

visto el texto de la "Constitución del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas", adoptada en Ginebra el 19 de octubre de 1953, por medio de la Resolución número 56 que a la letra dice :

"Resolución relativa a la Constitución del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas.

El Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas,

considerando:

que de acuerdo con la Resolución número 31, se ha examinado un proyecto de constitución durante sus Quinta y Sexta Reuniones y que después de un estudio de las observaciones y proposiciones formuladas por los Gobiernos Miembros, por algunos otros Gobiernos y por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales que se interesan en la migración o en los refugiados, se ha establecido la Constitución que figura anexa a la presente Resolución,

resuelve

recomendar a los Gobiernos Miembros que acepten dicha Constitución y que notifiquen al Director su aceptación en el plazo más corto posible, y

Ruega al Director

que transmita la presente Resolución a los Gobiernos Miembros, así como a los Gobiernos cuya adhesión al Comité pueda preverse.

constitucion

Preámbulo.

Los Gobiernos miembros del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas,

Reafirmando

los principios formulados en la resolución adoptada el 5 de diciembre de 1951 por la Conferencia sobre Migraciones, celebrada en Bruselas, y que figura anexa al presente documento;

Reconociendo

que para incrementar la emigración europea y permitir una realización armónica de los movimientos migratorios, y sobre todo para asegurar la reinstalación de los emigrantes en condiciones favorables que les permitan integrarse rápidamente en la vida económica y social de su país de adopción, es frecuentemente necesario poder disponer de servicios especiales de migración ;

Que un financiamiento internacional de la emigración europea puede no solamente contribuir a la solución del problema demográfico en Europa sino igualmente estimular la creación de nuevas actividades económicas en los países que carecen de mano de obra;

Que el transporte de los emigrantes debe ser asegurado, siempre que sea posible, por los servicios marítimos y aéreos regulares, pero que, a veces, se ha demostrado la necesidad de disponer de medios suplementarios de transporte;

Que es necesario promover la cooperación de los Gobiernos y de las organizaciones internacionales en pro de la emigración de las personas que deseen partir hacia países de ultramar en donde puedan, mediante un trabajo útil, subvenir a sus propias necesidades y llevar, juntamente con sus familias, una existencia digna, en el respeto a la persona humana, contribuyendo así por su parte a hacer reinar en el mundo la paz y el orden,

Establecen

el Comité Intergubernamental para las migraciones europeas (más adelante llamado el Comité) con carácter de organización no permanente y

Aceptan la presente Constitución.

CAPITULO I

Objetivos y funciones.

ARTICULO 1

CAPITULO II

Miembros.

ARTICULO 2

Serán Miembros del Comité:

ARTICULO 3

Todo Miembro podrá notificar su retiro del Comité al final de un ejercicio anual. Esta notificación deberá ser hecha por escrito y llegar al Director del Comité por lo menos cuatro meses antes del final del ejercicio. Las obligaciones financieras respecto al Comité de un Miembro que haya notificado su retiro, se aplicarán a la totalidad del ejercicio durante el cual la notificación haya sido recibida.

ARTICULO 4

Todo Miembro podrá, por decisión del Consejo tomada por mayoría de dos tercios, perder su calidad de Miembro si durante dos ejercicios anuales consecutivos no cumple sus obligaciones financieras respecto al Comité o si infringe persistentemente los principios enunciados en la presente Constitución.

CAPITULO III

Organos.

ARTICULO 5

Los órganos del Comité serán:

CAPITULO IV

El Consejo.

ARTICULO 6

Las funciones del Consejo, además de las que se indican en otras disposiciones de la presente Constitución, consistirán en:

ARTICULO 7

ARTICULO 8

ARTICULO 9

El Consejo podrá crear cuantos Subcomités sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 10

El Consejo adoptará su propio reglamento interior.

CAPITULO V

El Comité Ejecutivo.

articulo 11

Las funciones del Comité Ejecutivo consistirán en:

ARTICULO 12

ARTICULO 13

ARTICULO 14

El Comité Ejecutivo adoptará su propio reglamento interior.

CAPITULO VI

La Administración.

ARTICULO 15

La Administración comprenderá un Director, un Director Adjunto y el personal que el Consejo determine.

ARTICULO 16

ARTICULO 17

El Director nombrará el personal de la administración de conformidad con el reglamento del personal adoptado por el Consejo.

ARTÍCULO 18

ARTICULO 19

El Director estará presente, o se hará representar por el Director Adjunto o por otro funcionario que designe, en todas las reuniones del Consejo, del Comité Ejecutivo y de los Subcomités. El Director, o su representante, podrán participar en los debates sin derecho de voto.

ARTICULO 20

Con ocasión de la primera reunión ordinaria celebrada después del final de cada ejercicio anual, e1 Director presentará al Consejo, por mediación del Comité Ejecutivo, un informe donde se dé cuenta completa de las actividades del Comité durante el año transcurrido.

CAPITULO VII

Sede central.

ARTICULO 21

CAPITULO VIII

Finanzas.

ARTICULO 22

El Director someterá al Consejo, por mediación del Comité Ejecutivo, un presupuesto anual que refleje los gastos de administración y de operaciones y los ingresos previstos, las provisiones adicionales que fueren necesarias cuentas anuales o especiales del Comité.

ARTICULO 23

Los pagos serán efectuados sin demora e íntegramente antes del final del ejercicio a que se refieren.

ARTICULO 24

El reglamento financiero será establecido por el Consejo.

CAPITULO IX

Estatuto jurídica.

ARTICULO 26

El Comité poseerá personalidad jurídica y gozará de la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos, en especial de la capacidad, de acuerdo con las leyes del territorio de que se trate, de: a) Contratar; b) Adquirir bienes muebles e inmuebles, y disponer de ellos; c) Recibir y desembolsar fondos públicos y privados, y d) Iniciar procedimientos legales.

ARTICULO 26

CAPITULO X

Relaciones con otras organizaciones.

ARTICULO 27

ARTICULO 28

ARTICULO 29

ARTICULO 30

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