Por la cual se aprueba el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia en su Cuadragésimasexta Reunión, Ginebra 22 de junio de 1962
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia en su Cuadragésimasexta Reunipón, Ginebra 22 de junio de 1962, cuyo texto es el siguiente:
La Conferencia General de la Organización Mundial del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1962 en su Cuadragésimasexta Reunión. y
Después de haber decidido sustituir, en las disposiciones de la Organización Mundial del Trabajo relativas a la Composición del Consejo de Administración, los números "cuarenta" y "veinte" por los números "cuarenta y ocho" y "veinticuatro" y el número "diez" por el número "doce" excepto en el parágrafo 2 del artículo 7 que deberá estipular diez Miembros de mayor importancia industrial y catorce Miembros electivos, cuestión que constituye el octavo punto del orden del día de la Reunión.
Adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos setenta y dos, el siguiente Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que podrá ser citado como Instrumento de Enmienda a la Constitución Internacional del Trabajo 1962:
Articulo 1
En el texto de la Constitución Internacional del Trabajo, tal como está actualmente en vigor:
- a) Los números "cuarenta" y "veinte" que figuran en el parágrafo 1 y 2 del artículo 7 serán sustituidos respectivamente por los números "cuarenta y ocho" y "veinticuatro";
- b) El número "diez" que figura en el parágrafo 1 del artículo 7 será sustituido por el número "doce";
- c) El número "diez" citado en el parágrafo 2 del artículo 7 referentes a los representantes que serán nombrados por los Miembros designados ala efecto por los delegados gubernamentales a la Conferencia, será sustituido por el número "catorce";
- d) Suprimir del artículo 7, parágrafo 4 de la Constitución, las palabras: "dos representantes de los empleadores y dos representantes de los trabajadores deberán pertenecer a Estados no Europeos".
Articulo 2
A partir de la fecha en que entre en vigor este Instrumento de Enmienda, la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo surtirá sus efectos en la forma enmendada de conformidad con el artículo precedente.
Articulo 3
Al entrar en vigor el Instrumento de Enmienda, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo preparará un texto oficial de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo tal como a quedado modificada por las disposiciones de este Instrumento de Enmienda, en dos ejemplares originales debidamente autenticados con su firma, uno de los cuales será depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro será remitido al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada de este texto a cada uno de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
Articulo 4
Dos ejemplares de este Instrumento de Enmienda serán autenticados con la firma del Presidente de la Conferencia y la del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Uno de dichos ejemplares será depositado en los archivos de a Oficina Internacional del Trabajo y el otro será remitido al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada del Instrumento a cada uno de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
Articulo 5
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- Las ratificaciones o aceptaciones formales de este Instrumento de Enmienda serán remitidas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo quien informará al respecto a los Estados Miembros de la Organización
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- Este Instrumento de Enmienda entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del artículo 36 de la Constitución Internacional del Trabajo.
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- Al entrar en vigor este Instrumento, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Es fiel copia del texto en español del preinserto Instrumento de Enmienda que reposa en la Chancillería, debidamente certificado por la Oficina Internacional del Trabajo.
Alberto Díaz Luna, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Bogotá D.E, Aprobado.
Sométase a la consideración del Congreso Nacional.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Dada en Bogotá D.E., A 30 de mayo de 1963.
El Presidente del Senado
julián uribe cadavid.
El Presidente de la Cámara.
luis hernández vargas.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenerio.
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E junio 11 de 1963
Publíquese y ejecutase
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio Montalvo.- El Ministro del Trabajo, encargado, Salomón Vélez Montoya.
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