Por la cual se ceden unos inmuebles nacionales y se dictan otras disposciones

Rango Ley
Publicación 1966-07-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Cédese a título gratuito al Comité de la Liga Antituberculosa Colombiana, Seccional del Atlántico, con destino a la construcción de establecimientos para la Campaña Antituberculosa Infantil, el inmueble que la Nación posee en la ciudad de Barranquilla, y que adquirió por medio de la escritura pública número 1193 de 13 de mayo de 1952, corrida en la Notaría Segunda del Circuito de la misma ciudad, registrada el 20 de mayo del mismo año bajo el número 9, página 288, Tomo I del Libro de Registro, y matriculada con el número 29861, libro duplicado.
Artículo 2º. Provéase por una sola vez el Dispensario Antituberculoso de Puerto Berrío, en el Departamento de Antioquia, con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda legal, con el fin de atender a la consecución de un equipo de Abreu (Fotofluorógrafo), y otros materiales indispensables a su buena marcha.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional incluirá necesariamente la partida en el Presupuesto correspondiente a la próxima vigencia de 1965.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional no podrá trasladar, ni contracreditar la partida votada por el artículo 2º. de la presente Ley.
Artículo 5º. Autorízase al Departamento Administrativo de Servicios Generales, para que proceda a otorgar a nombre de la Nación la escritura correspondiente del inmueble cedido por la presente Ley.
Artículo 6º. Esta Ley rige desde la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a 15 de junio de 1966.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JAIME UCROS GARCIA

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., julio 8 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Jacobo Muñoz.

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