Por la cual se honra la memoria de Rubén Darío, poeta de América, quien fue funcionario consular de la República
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación colombiana se solidariza con el homenaje universal que se le está rindiendo al insigne poeta y escritor Rubén Darío, con ocasión del primer centenario de su nacimiento, y honra su memoria con admiración y simpatía.
Artículo 2º. Uno de los colegios para educación media (Bachillerato), que el Gobierno Nacional construya próximamente, llevará el nombre de Rubén Darío.
Artículo 3º. Una placa conmemorativa del primer centenario del nacimiento del esclarecido hombre de letras, con la leyenda "El Congreso de Colombia a Rubén Darío-1966", será colocada por cuenta del Tesoro Nacional, en el pedestal del busto del poeta que se halla situado en una de las plazoletas del Distrito Especial.
Artículo 4º. La beca de especialización que ha venido otorgando anualmente el Instituto Caro y Cuervo, en su Seminario "Andrés Bello", con la colaboración del ICETEX, a un alumno nicaraguense, a partir de 1967 llevará el nombre de Beca "Rubén Darío".
Artículo 5º. El Ministerio de Relaciones Exteriores aceptará el retrato al óleo ofrecido por el Gobierno de Nicaragua, y procederá a colocarlo solemnemente, en la Galería de Diplomáticos del citado Despacho.
Artículo 6º. El Ministerio de Educación Nacional impartirá, a través de la División de Educación Media, las instrucciones pertinentes, con el fin de que en los colegios oficiales y privados, los profesores de literatura difundan la obra de Rubén Darío.
Artículo 7º. La Academia Colombiana de la Lengua conmemorará con una sesión solemne el centenario del nacimiento de Rubén Darío.
Artículo 8º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero, el Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia las partidas necesarias, quedando facultado para efectuar los traslados y contracréditos que fueren indispensables para el cumplimiento de esta Ley.
Dada en Bogotá, D.E., a 9 de marzo de 1967.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCES
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLO ROCA
El Secretario del Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., abril 18 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Germán Zea. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.
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