Por la cual la Nación contribuye al desarrollo del Municipio de Barrancabermeja, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1969-06-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la vigencia de esta Ley, la Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($ 10'000.000.00) anuales para la construcción, mejoramiento y tecnificación de las obras y servicios públicos del Municipio de Barrancabermeja.
Artículo 2º Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley, la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, girará directamente al Municipio de Barrancabermeja la suma de diez millones de pesos ($ 10'000.000.00) anuales, durante diez (10) años, con cargo a las utilidades que de esta Empresa le corresponden a la Nación.
Artículo 3º Las sumas que el Municipio de Barrancabermeja reciba por concepto de esta Ley serán aplicadas exclusivamente a gastos de inversión en obras y servicios públicos bajo la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República.
Artículo 4º El Departamento Nacional de Planeación y los Ministerios respectivos, así como los Institutos descentralizados, si fuere el caso, cooperarán en la realización de los estudios y elaboración de los planes de desarrollo de la ciudad de Barrancabermeja, y una vez aprobados por el Consejo Municipal, se ejecutarán dentro de la órbita que le es propia a cada uno de ellos.
Artículo 5º Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 6º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 23 de enero de 1968.

El Presidente del Senado,

GUILLERMO ANGULO GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., febrero 23 de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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