Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge

Rango Ley
Publicación 1973-10-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú, y del San Jorge, como un establecimiento público, esto es, como un organismo dotado de autonomía administrativa, patrimonio independiente y personería jurídica, adscrito al Ministerio de Agricultura.
Artículo 2º. La Corporación tendrá como finalidad principal promover el desarrollo económico y social de la región bajo su jurisdicción, mediante el pleno empleo de los recursos humanos y naturales a fin de obtener el máximo nivel de vida de la población.
Artículo 3º. La Corporación cumplirá sus funciones en el territorio del Departamento de Córdoba y podrá ejecutar estudios y obras fuera de dicha jurisdicción, si ello fuere necesario para adelantar los programas de desarrollo aprobados para su territorio. La sede de la Corporación será la ciudad de Montería.
Artículo 4º. La Corporación tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5º. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, quien será su representante legal.
Artículo 6°. La Junta Directiva estará integrada por:
Artículo 7º. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
Artículo 8º. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán los señalados por el Gobierno Nacional. El cargo de miembros de la Junta Directiva no es incompatible con el desempeño de otras funciones públicas o labores particulares, pero sí le impiden intervenir en la celebración de cualquier acto jurídico en que sea parte la Corporación y llevar ante ella la vocería de intereses particulares, ya sea en nombre propio o ajeno.

Parágrafo. En lo que se refiere a incompatibilidades e inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva, éstas deberán regirse por las disposiciones legales sobre la materia, en especial los artículos 18 y 28 del Decreto 3130 de 1968.

Artículo 9º. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director que deberá ser un profesional de amplia y reconocida experiencia en la técnica de organización y manejo de empresas. Su remuneración, incompatibilidades y responsabilidad serán señaladas en el decreto reglamentario de la presente Ley; su cargo será incompatible con el ejercicio de toda otra clase de funciones públicas o actividades privadas. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 10º. La Corporación Autónoma Regional de los Valles de Sinú y San Jorge podrá imponer multas hasta por cinco mil pesos ($ 5.000.00), por cada vez, a quienes incumplan los mandatos dictados por ella en ejercicio de las funciones que le confiere la ley.
Artículo 11 º. Declárase de utilidad pública e interés social la adquisición de bienes que requiere la Corporación para el cumplimiento de las funciones que se le han asignado por esta Ley, y facúltase a la Corporación para adelantar el procedimiento de expropiación de acuerdo con las leyes vigentes.
Artículo 12º. Las entidades públicas podrán cooperar en la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquiera especie sin condición alguna, a manera de donación o bajo la forma de aporte. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni facultad para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.

De los aportes se llevará una cuenta especial, de manera que si se hacen en bienes distintos de moneda, deberá convenirse su valor entre la entidad aportante y la Corporación, con el fin de registrarlo así en la cuenta respectiva.

La cuenta de aportes servirá para que en caso de disolución de la Corporación se establezca la proporción que en el activo líquido le corresponda a cada una de las entidades aportantes.

Artículo 13º. Cédece a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge el valor de las regalías que le correspondan a la Nación por concepto de las explotaciones de la mina "Cerro-matoso", Municipio de Montelíbano.
Artículo 14º. El patrimonio de la Corporación estará integrado por:
Artículo 15º. La fiscalización de la Corporación se regirá por la Ley 151 de 1959. El Contralor General de la República prescribirá sistemas apropiados a la naturaleza de la Corporación, teniendo en cuenta su carácter de entidad descentralizada, encargada de aplicar la técnica y los sistemas modernos de administración de empresas.
Artículo 16º. Exenciónase a la Corporación de los impuestos de aduana, depósitos previos, timbres, impuestos de giros, derechos consulares y demás gravámenes relacionados con importaciones, quedando sí sometida a los reglamentos generales sobre registro, cambios, compensaciones, etc.

Parágrafo. Las exenciones de derechos de aduanas, se consideran únicamente para la importación de bienes destinados a la realización de obras encomendadas por la ley a la Corporación.

Artículo 17º. La Corporación como establecimiento público que es, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo 18º. A la Corporación le serán aplicables las normas legales sobre establecimientos públicos contempladas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.
Artículo 19º. La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres.

El Presidente del honorable Senado,

HUGO ESCOBAR SIERRA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DAVID ALJURE RAMIREZ

El Secretario General del honorable Senado,

Luis Francisco Boada G.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., octubre 11 de 1973.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Agricultura,

Hernán Vallejo Mejía.

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