por la cual se aumentan las asignaciones de los empleados del Congreso y se dictan otras disposiciones de carácter laboral
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Los sueldos de los empleados del Congreso se elevarán en un 30% del sueldo mensual, a partir del 1º. de enero de 1975.
Artículo 2º. Las Mesas Directivas del Congreso reglamentarán los servicios de asistencia para los familiares de sus trabajadores, tales como servicio médico, odontológico, bienestar social, educacional y deportivo.
Artículo 3º. Aprópianse en el presupuesto del Congreso las partidas necesarias para la estricta ejecución de esta Ley.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuestales que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5º. Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a. . . de diciembre de 1974.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 31 de enero de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
Cornelio Reyes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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