por la cual se aclaran y adicionan algunas disposiciones de la Ley 44 de 1971

Rango Ley
Publicación 1977-02-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Los seis años a que se refiere el literal f) del artículo segundo de la Ley 44 de 1971, en concordancia con el literal c) de la Ley 121 de 1948, se entenderán como los inmediatamente anteriores a la vigencia de la presente Ley.
Artículo segundo. Gozarán del derecho establecido en el artículo segundo de la Ley 44 de 1971, las personas que hayan hecho estudios y obtenido Título o Diploma como Técnicos de Laboratorio Clínico o de Laboratorio Médico en el exterior, y que hayan practicado o trabajado por lo menos seis (6) meses en Laboratorios Clínicos de Hospitales del país donde hubieren realizado sus estudios, y que además comprueben el ejercicio o práctica continua de su profesión en Colombia durante por lo menos seis años, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.
Artículo tercero. Los laboratoristas clínicos que no hayan cumplido el requisito previsto en el artículo quinto de la Ley 44 de 1971, por no haber encontrado cupo disponible para realizar el año rural según certificación que al respecto deberán expedir las correspondientes autoridades sanitarias quedarán relevados de tal obligación, siempre y cuando hayan trabajado en su profesión en cualquier lugar del país por un término de tiempo no inferior a tres (3) años.
Artículo cuarto. La comprobación de lo previsto en los artículos segundo y tercero de esta Ley se acreditará así:
Artículo quinto. Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... de mil novecientos setenta y seis (1976).

El Presidente del honorable Senado de la República,

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 25 enero de 1977.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Salud,

Raúl Orejuela Bueno

El Ministro de Educación Nacional,

Hernando Durán Dussán

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