por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes", firmado en Londres el 20 de octubre de 1972 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo

Rango Ley
Publicación 1981-02-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo primero. Apruébase el "Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes", firmado en Londres el 20 de octubre de 1972 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo, cuyo texto es: y se anexa.

CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES. 1972 Y RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA

Organización Consultiva Marítima Intergubernamental Londres.

"CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR

LOS ABORDAJES, 1972

Las Partes del presente Convenio,

Deseando mantener un elevado nivel de seguridad en la mar,

Conscientes de la necesidad de revisar y actualizar el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en el mar anejo al acta final de la Conferencia Internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar de 1960

Habiendo considerado dicho reglamento a la luz de la experiencia desde que fue aprobado,

Acuerdan:

ARTICULO I

Obligaciones generales.

Las Partes del presente Convenio se obligan a dar efectividad a las reglas y Otros anexos que constituyen el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972, (en adelante denominado "el Reglamento") que se une a este Convenio.

ARTICULO II

Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.

ARTICULO III

Aplicación territorial.

ARTICULO IV

Entrada en vigor

ARTICULO V

Conferencia de revisión

ARTICULO VI

Modificaciones del Reglamento,

ARTICULO VII

Denuncia.

ARTICULO VIII

Depósito y registro.

ARTICULO IX

Idiomas.

El presente Convenio queda solemnizado, junto con el Reglamento, en un solo ejemplar en los idiomas francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Se efectuarán traducciones oficiales en los idiomas español y ruso que serán depositadas con el original rubricado.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos para este fin, firman el presente Convenio*

Hecho en Londres el día veinte de octubre de mil novecientos setenta y dos.

*** Se omiten las firmas.**

REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR

LOS ABORDAJES, 1972

PARTE A-GENERALIDADES

Regla 1

Ambito de aplicación.

Regla 2

Responsabilidad.

Regla 3

Definiciones generales.

A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario:

Se considerará que tienen restringida su capacidad de maniobra los buques siguientes:

PARTE B-REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO

Sección I .-Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad.

Regla 4

Ambito de aplicación.

Las Reglas de la presente Sección se aplicarán en cualquier condición de visibilidad.

Regla 5

Vigilancia.

Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias, condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.

Regla 6

Velocidad de seguridad.

Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.

Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

Regla 7

Riesgo de abordaje.

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