por medio de la cual se aprueba el instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 72a. Reunión, Ginebra, 1986

Rango Ley
Publicación 1992-07-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 13
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del "Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 72a. Reunión, Ginebra 1986".

Oficina Internacional del Trabajo.

TEXTO DEL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1986 en su septuagésima reunión;

Después de haber decidido adoptar varias enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cuestión comprendida en el séptimo punto del orden del día de esta reunión.

Adopta, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis, el siguiente instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que será denominado Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986;

Artículo 1º. A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Instrumento de Enmienda, las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo texto actualmente en vigencia aparece en la primera columna del anexo a este Instrumento, surtirán efecto tal como aparecen enmendadas en la segunda columna del mencionado anexo.

Artículo 2º. El Presidente de la Conferencia y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo autenticarán con su firma dos ejemplares de este Instrumento de Enmienda. Uno de ellos se depositará en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro se remitirá al Secretario General de las Naciones Unidas para ser registrado de acuerdo con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada de este Instrumento a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3º. 1. Las ratificaciones o aceptaciones de este Instrumento de Enmienda se comunicarán al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, quien informará al respecto a los Miembros de la Organización.

ANEXO

CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Disposiciones en vigor el 24 de junio de 1986[1]

ARTICULO 1

ARTICULO 3

Disposiciones enmendadas

Artículo 1.

Artículo 3.

ARTICULO 6

Cualquier cambio (en la) sede de la Oficina Internacional del Trabajo lo decidirá la conferencia por mayoría de dos tercios de los votos emitidos (por delegados presentes).

ARTICULO 7

Veintiocho representantes de los gobiernos, catorce representantes de los empleadores y catorce representantes de los trabajadores).

ARTICULO 6

Cualquier cambio sede de la Oficina Internacional del Trabajo lo decidirá la conferencia por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 7.

Cincuenta y seis reservados a las personas que representan a los gobiernos Veintiocho reservados a las personas que representan a los empleadores y Veintiocho reservados a las personas que representen a los trabajadores.

[4.] Los representantes de los empleadores y los de los trabajadores serán elegidos, respectivamente, por los delegados empleadores y los delegados trabajadores a la Conferencia.

[5.] El Consejo de Administración se renovará cada tres años. Si por cualquier razón las elecciones del Consejo de Administración no pudieren celebrarse al expirar este plazo, el Consejo de Administración continuará en funciones hasta que puedan realizarse.

[6.] La forma de proveer los puestos vacantes y de designar los suplentes, y otras cuestiones análogas, podrán ser resueltas por el Consejo, a reserva de la aprobación de la Conferencia.

[7.] El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes. Uno de estos tres cargos deberá ser desempeñado por una persona que represente a un gobierno y los otros dos por personas que representen, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores.

[8.] El Consejo de Administración fijará su propio reglamento, así como las fechas de sus reuniones. Se celebrará reunión extraordinaria cuando lo soliciten por escrito por lo menos [dieciséis] miembros del Consejo de Administración.

ARTICULO 8

[2.] El Director General o su suplente asistirá a todas las sesiones del Consejo de Administración.

ARTICULO 13

ARTICULO 16

ARTICULO 17

[3. Ninguna votación surtirá efectos si el total de votos emitidos fuere inferior a la mitad del número de delegados presentes en la reunión].

Artículo 8.

Artículo 13.

Artículo 16.

Artículo 17.

ARTICULO 19

ARTICULO 21

ARTICULO 36

Las enmiendas a la presente Constitución que adopte la Conferencia por mayoría de dos tercios de los votos emitidos [por los delegados presentes] surtirán efecto cuando sean ratificadas o aceptadas por dos tercios de los Miembros de la Organización, [incluidos cinco de los diez Miembros representados en el Consejo de Administración como Miembros de mayor importancia industrial, de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 7 de esta Constitución].

Copia certificada conforme y completa del texto español. Por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo:

Francis Maupain

Consejero Jurídico Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 19.

Artículo 21.

Artículo 36.

La enmienda sólo se considerará adoptada si recibe las tres cuartas partes de los votos emitidos, y no entrará en vigor hasta que haya sido ratificada o aceptada por las tres cuartas partes de los Miembros de la Organización.

La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Hace constar:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado del "Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo", adoptado por la Septuagésima Segunda Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1986, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos -Sección Tratados- del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá, D. E. a los 6 días del mes de diciembre de 1989.

Fulvia Elvira Benavides Cotes

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C. 18 diciembre de 1989.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Julio Londoño Paredes.

DECRETA:

[1]Las palabras suprimidas en las disposiciones en vigor en junio de 1986 figuran entre corchetes; los cambios y adiciones introducidos por las disposiciones emanadas figuran subrayados.

Artículo 1º. Apruébase el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 72ª Reunión, Ginebra 1986.

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 72ª Reunión, Ginebra 1986, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los ... días del mes de ... mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gabriel Gutiérrez Macías.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Silverio Salcedo Mosquera.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJIILO

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Wilma Zafra Turbay.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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