de créditos adicionales
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1º. Para atender al pago de los gastos que ocasione el Panóptico de la capital de la República, incluso el sueldo mensual del Capellán, a razón de $ 40, treinta mil pesos ($30,000); en el bienio $ 60,000.
Art. 2º. Para atender al sostenimiento de los establecimientos de castigo en los Departamentos, á cinco mil pesos ($5,000) anuales cada uno; en el bienio......$80,000.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Julio de mil ochocientos ochenta y siete.
El presidente, M. A. Caro - El Vicepresidente, Julio E. Pérez - El Secretario, Roberto de Narváez - El Secretario. Manuel Brigard.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Julio16 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) RAFAEL NÚÑEZ.
El Ministro de Gobierno,
Felipe F. Paúl.
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