de créditos adicionales

Rango Ley
Publicación 1887-07-23
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1º. Para atender al pago de los gastos que ocasione el Panóptico de la capital de la República, incluso el sueldo mensual del Capellán, a razón de $ 40, treinta mil pesos ($30,000); en el bienio $ 60,000.
Art. 2º. Para atender al sostenimiento de los establecimientos de castigo en los Departamentos, á cinco mil pesos ($5,000) anuales cada uno; en el bienio......$80,000.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Julio de mil ochocientos ochenta y siete.

El presidente, M. A. Caro - El Vicepresidente, Julio E. Pérez - El Secretario, Roberto de Narváez - El Secretario. Manuel Brigard.

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Julio16 de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) RAFAEL NÚÑEZ.

El Ministro de Gobierno,

Felipe F. Paúl.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.