Que dispone se haga una modificación en un contrato

Rango Ley
Publicación 1888-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Art. 1.° El Gobierno entrará con el Sr. Gonzalo Ramos Ruíz en los arreglos que sean indispensables para modificar el contrato para la construcción de una línea telegráfica entre Popayán y Neiva, que fué aprobado por la Ley 26 de 18 de Febrero de 1888, en el sentido de que dicha línea pase por las poblaciones de Altamira, Santa Librada, El Hato, Pitalito y Paicol y tenga Oficinas en ellas.
Art. 2.° La modificación que se haga en el sentido de la presente Ley no necesitará de posterior aprobación del Congreso, y los gastos que ella origine se considerarán incluídos en el Presupuesto de la vigencia respectiva.

Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente del Senado, J. A. Pardo-El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D.-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 27 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Gobierno,

José Domingo Ospina C.

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