por la cual se conceden dos auxilios

Rango Ley
Publicación 1896-12-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Destínase del Tesoro Nacional la suma de mil doscientos pesos ($ 1,200) anuales en oro, por el término de cuatro años, como auxilio al señor Narciso Garay para que adelante en el estudio del arte musical, en el Conservatorio de París ó en cualquiera otro de los europeos.

Señálase al señor Garay la suma de trescientos pesos ($ 300) en oro, como viáticos de ida.

Art. 2.° Las sumas de que habla el artículo anterior, se considerarán incluídas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.
Art. 3.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que determine la forma como el señor Narciso Garay habrá de recompensar, por su parte, a la República por la erogación que á favor de él se hace del Tesoro público.

Señálase al señor Corredor Latorre la suma de quinientos ($ 500) como viáticos para el viaje.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis.

El Presidente del Senado, RARAEL M. PALACIO -El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU -El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 de Noviembre de 1896.-Publíquese y ejecútese.- (L. S.) M. A. CARO. El Ministro de Instrucción Pública, RAFAEL M. CARRASQUILLA, Pbro.

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