sobre terminal marítimo en el puerto de Tolú
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º El Gobierno construirá en el golfo de Morrosquillo, en el lugar que los estudios técnicos y económicos indiquen como más apropiado, procurando establecer la conexión con el puerto marítimo de Tolú, un muelle y las demás obras portuarias que servirán de terminal marítimo de la carretera nacional Tolú-Sincelejo-Chinú, sector de la gran carretera troncal occidental, en construcción, denominada Montería- Magangué
Parágrafo. La administración y conservación del expresado muelle estarán a cargo del Gobierno Nacional, el cual queda facultado para dictar las medidas que considere más conveniente para tales fines.
Artículo 2º Vótase la partida de doscientos mil pesos ($ 200,000) para dar cumplimiento al artículo anterior y facultase al Gobierno para incluir en los Presupuestos sucesivos las partidas adicionales para la realización de la obra.
Artículo 3º Facúltase al Gobierno Nacional para contratar con una casa extranjera la construcción de dicha obra, y, si lo considera conveniente, puede facultar al Gobernador de Bolívar para celebrar el contrato.
Artículo 4º Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a hacer los estudios técnicos indispensables, tomando la partida que sea necesaria de la suma asignada en el Presupuesto para tal efecto.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de septiembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, A. URIBE RESTREPO.-EL Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUSTAMANTE. El Secretario del Senado, Rafael CampoA, El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 28 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Obras Públicas, Cesar GARCIA ALVAREZ.
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