Por el cual se ordena la construcción de varias obras en el puerto de Maguangué y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3° Derogado.
ARTICULO 4° Derogado.
ARTICULO 5° Derogado.
ARTICULO 6° Derogado.
Dada en Bogotá, a cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS ARTURO PAREJA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González
Organo Ejecutivo-Bogotá, 16 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro De Educación Nacional,
Juan LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Obras Públicas,
JoséGOMEZ PINZON
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