Por el cual se ordena la construcción de varias obras en el puerto de Maguangué y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1941-12-22
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3° Derogado.
ARTICULO 4° Derogado.
ARTICULO 5° Derogado.
ARTICULO 6° Derogado.

Dada en Bogotá, a cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS ARTURO PAREJA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González

Organo Ejecutivo-Bogotá, 16 de diciembre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro De Educación Nacional,

Juan LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Obras Públicas,

JoséGOMEZ PINZON

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