Por la cual se dispone de un plan de piloto para el desarrollo agrícola y pecuario del departamento de boyacá
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° El Gobierno Nacional, por conducto del Consejo de Política Económica y Planeación, procederá a realizar los estudios y a elaborar un Plan Piloto para el desarrollo agrícola y pecuario de Boyacá, que comprende especialmente las siguientes materias : zonificación del Departamento para especialización de cultivos y desarrollo pecuario, análisis de tierras y tratamientos que deba dárseles a fin de hacerlas más productivas, selección de semillas y su aplicación a las diversas zonas, fábricas de abonos, ubicación de silos, fábrica para la elaboración de productos agrícolas y pecuarios, reforestación, fincas parcelables, mecanización agrícola, represas y canales de irrigación, selección de razas pecuarias, institutos de orientación y especialización agropecuaria que deban ser fundados, campañas de sanidad agropecuaria que deban acometerse, regularización de mercados y precios, vías de penetración, vivienda campesina, saneamiento de suelos, desarrollo de aldeas rurales, ampliación del crédito bancario para labores agropecuarias, asistencia técnica y fiscal del Estado en favor de la economía agraria, y en general todos aquellos aspectos que la comisión considere que deban complementar el Plan Piloto, del Departamento.
Artículo 2° Autorízase al Gobierno Nacional para crear los cargos técnicos y nombrar el personal que deba elaborar el Plan Piloto Agropecuario de Boyacá, fijarles sueldos y funciones y apropiar las partidas necesarias, pudiendo abrir los créditos o hacer las apropiaciones indispensables.
Artículo 3° El Plan Piloto Agropecuario para el Departamento de Boyacá deberá estar determinado para fines de 1965, y el Gobierno lo pasará al Congreso para su aprobación y financiación.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1960
EL Presidente del Senado,
GERMAN ZEA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GERMAN BULA HOYOS
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos
El secretario de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., diciembre 30 de I960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Agricultura,
Otto Morales Benítez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.