por la cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Guerra), $ 3.903.001.68
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Hácense los siguientes contra créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Recorva y Disponibilidad número 25 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE GUERRA
B-Rama Técnica.
CAPITULO 0506
Hospital Militar.
Servicios personales.
| 103, 332. Del artículo 5086. Sueldos del personal de nómina | $ | 1.676.700.00 |
|---|---|---|
| 103, 332. Del artículo 5087. Prima de Navidad | 94.000.00 | |
| 104, 338. Del artículo 5088. Alimentación, lavado y peluquería | 193.000.00 | |
| Gastos generales. | ||
| 108, 332. Del artículo 5089. Servicio de comunicaciones | 1.000.00 | |
| 108, 332. Del artículo 5090. Servicios públicos | 10.600.00 | |
| 108, 332. Del artículo 5091. Materiales y suministros | 1.211.700.00 | |
| 108, 332. Del artículo 5092. Compra de equipo | 169.800.00 | |
| 108, 332 Del artículo 5093. Mantenimiento y aseguro | 363.000,00 | |
| 108, 332. Del artículo 5094. Impresos y publicaciones | 9.000.00 | |
| 108, 332. Del artículo 5095. Gastos varios e imprevistos | 7.500.00 | |
| 108, 332. Del artículo 5096. Vestuario y equipo | 101.700.00 | |
| 108, 332. Del artículo 5097. Contratos permanentes con clínicas y hospitales | 65.001.68 | |
| Suman los contra créditos | $ | 3.903.001.68 |
Artículo 2.° Con base en el recurso fiscal de trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal dé 1961:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 0506-A
Hospital Militar -Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados.
| Transferencias. | ||
|---|---|---|
| 204, 332. Al artículo 5097-A. Aporte de la Nación para el sostenimiento del Hospital Militar -Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados- (Decreto-ley 2775 de 1959), mediante presupuesto detallado votado por la Junta Directiva, que aprobará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto | $ | 3.903.001.68 |
| Suman los créditos | $ | 3.903.001.68 |
Artículo 3.° La apropiación hecha en el Capítulo 1219, Programa V -Subprograma 17-, artículo 12562, ordinal 8, del Presupuesto Nacional vigente, para el funcionamiento del Instituto "Bolívar", de Cali, en cuantía de veinte mil pesos ($ 20.000.00), será pagada al Instituto "Bolivariano", de la misma ciudad.
Artículo 4° La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1961.
El Presidente del Senado,
armando l. fuentes.
El Presidente de la Cámara,
agustin aljure.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 2 de diciembre de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
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