Por la cual se extiende la prestación social consagrada por la Ley 9ª de 1963
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Los empleados y obreros al servicio de las entidades de Derecho Público gozarán del derecho consagrado para los trabajadores particulares en la Ley 9ª de 1963.
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá. D. E., a 13 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
ULPIANO RUEDA LA ROTTA
El Presidente de la Cámara,
MANUEL CASTRO TOVAR
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá. D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
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