Por medio de la cual se actualizan las normas sobre vivienda obrera en los municipios
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado
Artículo 2º. Las apropiaciones de que trata el artículo anterior podrán destinarse, además, a los siguientes fines complementarios de la vivienda:
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- La inversión en títulos valores representados en bonos u otras inversiones, emitidos por el Banco Central Hipotecario, mientras se destinen estas apropiaciones a programas específicos de vivienda popular.
-
- La adquisición de terrenos para conformar zonas de reserva destinadas a proyectos de vivienda. 3
El establecimiento de centros de acopio de materiales básicos de construcción, para coadyuvar programas de vivienda.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde su promulgación y deroga en forma expresa el inciso 4º. del artículo 1º. de la Ley 61 de 1936 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E, ...
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese Bogotá, D. E., 27 diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gustavo Castro Guerrero.
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