por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 2009-06-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación rinde homenaje al departamento del Putumayo, con motivo de conmemorar los 50 años de su desanexión al departamento de Nariño. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han contribuido a su desarrollo y fortalecimiento.
Artículo 2°. A partir de la sanción de esta ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359 numeral 3 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de cofinanciación las apropiaciones necesarias que permitan la construcción del bloque de laboratorios para el Instituto Tecnológico de Putumayo (ITP), sede en Mocoa, departamento del Putumayo, código BPIN 0020-05931-0000, inscrito en el banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, autorizadas por el artículo 6°, numeral 3.3 último inciso del Proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República el viernes 4 de mayo de 2007 con el número 201 de 2007 Cámara 1.99 de 2007 Senado, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010.
Artículo 3°. Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados, crédito, contra créditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el Instituto Tecnológico de Putumayo (ITP).
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emlio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2009.

El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 2045 de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

CORTE CONSTITUCIONAL

SECRETARIA GENERAL

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009).

Oficio No. CS-179

Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Expediente OP-113 C-286 de 2009, Magistrado Ponente doctor, Luis E. Vargas Silva. Norma demandada Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento de Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones.

Estimado doctor:

Comedidamente y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de 1991, me permito enviarle copia de la Sentencia C-286 de 2009 del veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), proferida dentro del proceso de la referencia.

Cordialmente,

Martha Victoria Sáchica Méndez,

Secretaria General.

Anexo la Sentencia con 25 folios.

Anexo expediente legislativo con 182 folios.

REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

SENTENCIA C-286 DE 2009

Referencia: Expediente OP-113

Objeciones presidenciales al artículo 2° del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones.

Magistrado Ponente:

Luis Ernesto Vargas Silva

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 241 del numeral 8 de la Constitución Política y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

Dentro del trámite surtido en razón de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional, en contra del artículo 2° del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones.

El señor Presidente del honorable Senado de la República remitió a esta Corporación, mediante Oficio fechado 12 de noviembre de 2008, el Proyecto de ley, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones, para que se decida sobre la constitucionalidad del artículo 2° del Proyecto, dado el rechazo del legislativo a las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional.

A continuación se transcribe el texto del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara y se subraya el artículo objeto de análisis de constitucionalidad.

“Ley …

“por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexion del departamento del putumayo al departamento de nariño y se dictan otras disposiciones”.

El Congreso de Colombia

DECRETA.

Artículo 1°. La Nación rinde homenaje al departamento del Putumayo, con motivo de conmemorar los 50 años de su desanexión al departamento de Nariño. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han contribuido a su desarrollo y fortalecimiento.

Artículo 2°. A partir de la sanción de esta ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359 numeral 3 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las apropiaciones necesarias que permitan la construcción del bloque de laboratorios para el Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), sede en Mocoa, departamento del Putumayo, código BPIN 0020-05931-0000, inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, autorizadas por el artículo 6°, numeral 3.3 último inciso del Proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República el viernes 4 de mayo de 2007 con el número 201 de 2007 Cámara, 199 de 2007 Senado, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

Artículo 3°. Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados, crédito, contra-créditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el Instituto Tecnológico de Putumayo (ITP).

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación

3.1 El 8 de mayo del año 2007, el honorable Representante a la Cámara Guillermo Rivera Flórez sometió a consideración del Congreso de la República la iniciativa por medio de la cual la Nación se vincula a los cincuenta años de la desanexión del departamento del Putumayo, publicada en la Gaceta del Congreso número 173 del 10 de mayo del mismo año[1].

3.2 Repartida la iniciativa a la Comisión Cuarta, correspondió al honorable Representante Juan Lozano Galdino presentar Ponencia para primer debate, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso número 210 del 25 de mayo de 2007[2].

3.3 De acuerdo con el informe de sustanciación rendido por el Secretario de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente, en Sesión del 19 de junio de 2007 se anunció para votación en la próxima sesión el Proyecto de ley número 282 de 2007 Cámara, el cual fue aprobado el 20 de junio del mismo año sin modificaciones[3].

3.4 La ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes fine presentada por el honorable Representante Juan Lozano Galdino y publicada en la Gaceta del Congreso número 401 del 23 de agosto del año 2007[4].

3.5 Los Informes de Ponencia para primer y segundo debate en el Senado de la República correspondieron al honorable Senador Juan Carlos Martínez Sinisterra, publicados en las Gaceta del Congreso números 39 del 15 de febrero de 2008 y 363 del 13 de junio de 2008, respectivamente[5].

3.6 El anuncio para segundo debate en el Senado de la República se realizó el día miércoles 18 de junio de 2008, según consta en el Acta número 56 de la sesión ordinaria de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 563 del 29 de agosto de 2008[6].

3.7 La aprobación del proyecto de ley en Plenaria del Senado de la República se realizó el día 19 de junio de 2008, según consta en Acta número 57 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 564 de 2008[7].

3.8 De acuerdo con los Informes de Sustanciación, rendidos por los Secretarios respectivos, la Comisión Cuarta Constitucional Permanente y la Plenaria del Senado de la República en Sesiones del 2 de abril del año 2008 y del 20 de junio del mismo año, previo anuncio del día anterior, el Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, fue aprobado sin modificaciones[8].

3.9 Mediante Oficio S.G.2 1984 de 2008, recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el 8 de julio del mismo año, el Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, por instrucciones del Presidente de la Corporación, remitió el Proyecto de ley al que se hace mención para sanción presidencial.

3.10 El 15 de julio del año 2008, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público devolvió al honorable Congreso de la República el Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, sin la sanción respectiva, “debido a la inconstitucionalidad de uno de sus artículos (…)” mediante comunicación de la fecha dirigida al señor Presidente de la honorable Cámara de Representantes[9].

3.11 El 13 y el 20 de agosto del mismo año, los H(s). Representante y Senador Guillermo Rivera Flórez y Juan Carlos Martínez Sinisterra, miembros de la Comisión accidental creada para tal fin, hicieron entrega de los informes sobre las objeciones presidenciales a las que se viene haciendo referencia, los cuales fueron considerados y aprobados por las Plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República el 14 de octubre y el 18 de noviembre de 2008, respectivamente, como consta en los informes de sustanciación presentados por los Secretarios Generales de ambas células legislativas[10].

Señalan los informes de sustanciación que las votaciones fueron anunciadas en Sesiones del 8 de octubre y del 12 de noviembre del año 2008, respectivamente.

3.12 Rechazadas las objeciones presidenciales formuladas contra el artículo 2° del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, el 12 de noviembre del año 2008 el señor Presidente del honorable Senado de la República remitió el asunto a esta Corporación para lo de su competencia.

4.1 Una vez recibido y repartido el expediente en esta Corporación y ante la necesidad de contar con elementos de juicio sobre el trámite legislativo de las objeciones presidenciales, el Magistrado Sustanciador solicitó a los Secretarios Generales de las Cámaras Legislativas remitir i) las Gacetas del Congreso en que se encuentran publicadas las Actas correspondientes a las Sesiones Plenarias, celebradas el 8 y el 14 de octubre de 2008 en la honorable Cámara de Representantes, y el 12 y el 18 de noviembre del mismo año en el honorable Senado de la República, y ii) sendos ejemplares de las Gacetas del Congreso en las cuales se encuentran publicadas los informes sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de ley al que se hace mención, sujetos a la consideración de las honorables Cámaras Legislativas.

4.2 El 28 de noviembre del mismo año el Secretario General del Senado de la República certificó y remitió las Gacetas del Congreso en las cuales se publicaron el Informe de Objeciones –número 426 del jueves 17 de julio de 2008–; la proposición que solicita declarar infundadas las objeciones –número 550 del 26 de agosto de 2008–; los anuncios realizados en las Sesiones Plenarias de los días miércoles y jueves 18 y 19 de junio del año 2008 y la aprobación surtida el último día antes mencionado –Gacetas del Congreso números 563 y 564 del viernes 29 de agosto de 2008–.

Señalaron los Secretarios Generales del Congreso de la República que las Actas correspondientes a las sesiones plenarias para entonces no habían sido publicadas.

4.3 Visto lo anterior y habida consideración del carácter imprescindible del material probatorio, relacionado con el trámite adelantado en el Congreso de la República a la objeción presidencial, la Sala Plena, a través de Auto 360 del tres (3) de diciembre de 2008, se abstuvo de decidir hasta tanto no fueran allegadas las Gacetas del Congreso a que se refiere la providencia de solicitud de pruebas del 27 de noviembre del año 2008.

4.4 En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, fueron enviadas las Gacetas del Congreso correspondientes. Una vez verificado por el magistrado sustanciador que todas las pruebas necesarias para fallar este proceso de constitucionalidad fueron aportadas, la Corte en Sala Plena, mediante este fallo, levantará la suspensión del término para decidir dentro del proceso de constitucionalidad sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.

El Gobierno Nacional, en ejercicio de la atribución conferida por los artículos 165 y 166 de la Constitución Política, objeta por inconstitucional el artículo 2° del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones, por considerarlo inconsistente con el Marco Fiscal a Mediano Plazo, la cual se exige de todos los proyectos de ley que impliquen impacto fiscal, sin excepción, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, de carácter orgánico.

Expresa el Ministro de Hacienda y Crédito Público que el artículo 2° del proyecto de ley objetado adolece de inconstitucionalidad por ser inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual exige que todos los proyectos de ley que impliquen impacto fiscal, sin excepción, deben ser compatibles con este Marco (MFMP), de conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2002, de carácter orgánico.

Afirma en este mismo sentido, que la iniciativa de ley no realizó proyección alguna de los recursos requeridos para financiar la implementación de las obras allí previstas, y que tampoco se señaló la fuente alternativa de recursos para efectos de dicha financiación. Por lo anterior, considera que el proyecto de ley es inconsistente como quiera que dichos programas no se encuentran previstos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo, y que al no estar incluidos, la expedición del proyecto presiona el gasto sin contar con la fuente necesaria para cubrirlos.

De otra parte, asegura que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante escrito presentado al Congreso el 4 de junio de 2007, manifestó oportunamente que el proyecto de ley consistente en la apropiación, por parte del Gobierno Nacional y de la respectiva entidad territorial, de recursos para la financiación de las obras planeadas por la ley, requería la identificación clara de los costos que implicaba y de las respectivas fuentes de financiación, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, y que por tanto la asignación de estos recursos es insostenible a mediano plazo, tanto para la Nación como para la entidad territorial. En este sentido, sostiene que las cámaras legislativas no tuvieron en cuenta la comunicación enviada por el Ministerio, con el objeto de que se identificara con claridad los costos que implicaba el Proyecto de ley y sus fuentes de financiación.

Dado que en las ponencias del proyecto no se incluyó el análisis del costo fiscal respectivo ni la fuente adicional para su financiación, el Gobierno objeta dicha iniciativa toda vez que en su trámite se desconocieron los preceptos del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 y, por ende, el artículo 151 de la Constitución Nacional.

Por consiguiente, en armonía con lo expuesto y atendiendo la prelación normativa del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, a cuyo tenor la iniciativa debía haber incluido el análisis del costo fiscal y considerado la fuente de financiación, el Gobierno Nacional solicitó al Congreso de la República “acoger la presente objeción con el fin de impedir la desarticulación de los recursos y su destinación a objetivos aislados de los programas de inversión ya establecidos”.

El Congreso de la República considera infundadas las objeciones presidenciales e insiste en la sanción del Proyecto de ley a la que se hace mención.

En efecto, los informes sobre la objeción, rendidos por el honorable senador Juan Carlos Martínez Sinisterra y por el honorable Representante Guillermo Rivera Flórez aprobados por las plenarias de las Cámaras Legislativas, consideran i) que el artículo 6° del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 establece que la Nación puede hacer inversiones en los institutos tecnológicos de carácter oficial descentralizados, en virtud de la Ley 790 de 2000 siempre que exista disponibilidad presupuestal; ii) que la construcción del bloque de laboratorios para el Instituto Tecnológico del Putumayo se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, y iii) que de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de esta Corte, “salvo las restricciones expresamente contenidas en la C. P., el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público, en cuyo caso el Gobierno decidirá libremente si los incluye en el respectivo proyecto de presupuesto”.

Sostienen los informes de ponencia, con apoyo en jurisprudencia de esta Corte de la cual trae apartes, que las leyes que decretan gasto público no se encuentran constitucionalmente atadas a la iniciativa gubernamental, razón por la cual las iniciativas del Congreso de la República en la -materia no controvierten per se la Carta Política, “con la obvia salvedad de que la iniciativa de su inclusión en el proyecto de presupuesto corresponde exclusiva y discrecionalmente al Gobierno” –Sentencia C-325 de 1997–.

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