por la cual se dispone que el Gobierno asuma la administración del Dique de Cartagena

Rango Ley
Publicación 1887-07-24
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

decreta:

Art. 1.° La vía acuática del Dique, en el Departamento de Bolívar, es vía nacional por ser prolongación del río Magdalena; y el Gobierno asumirá su administración y los cargos y derechos á ella anexos.
Art. 2.° Cuando los fondos del impuesto fluvial no fueren suficientes, el Gobierno podrá aplicar á los trabajos especiales de conservación de la vía del Dique hasta diez mil pesos ($ 10.000) anuales.

Dada en Bogotá, á diez y ocho de Julio de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, M. A. Caro - El Vicepresidente, Julio E. Pérez-El Secretario, Manuel Brigard-El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Julio 18 de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Fomento,

J. CASAS ROJAS.

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