sobre honores a la memoria del General Antonio Valderrama
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que el General Antonio Valderrama no tuvo durante su larga vida otra atención que el servicio de su Patria y el triunfo de la causa salvadora de su regeneración;
2.° Que en obsequio de ella ofrendó la vida en los campos de batalla, y el esfuerzo de su inteligencia en la Magistratura, en los Cuerpos parlamentarios y en la difusión de la instrucción pública, con absoluto desprendimiento y patriotismo,
DECRETA:
Art. 1.° La República, reconocida á los eminentes servicios prestados por su preclaro hijo, el modesto y abnegado ciudadano General Antonio Valderrama, honra su memoria y la recomienda á la posterioridad como modelo de patriotismo y de virtudes cívicas.
Art. 2.° Como recuerdo de gratitud, y el homenaje al mérito del General Valderrama, su retrato, al óleo, costeado del Tesoro nacional, será colocado en el salón de sesiones de la Cámara de Representantes con esta inscripción:
"Al ilustre patriota, General Antonio Valderrama-El Congreso de 1888."
Art. 3.° El gasto que ocasione el cumplimiento de esta Ley se tendrá como incluido en el respectivo Presupuesto de Gastos.
Art. 4.° Una copia auténtica de la presente ley será enviada a la señora viuda del General Valderrama, por conducto del Sr. Gobernador del Departamento de Boyacá.
Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A. Pardo - El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Pizarro-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 27 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina C.
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