Por la cual se decretan unas condonaciones y se hace una aclaración
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1.º Condónase al señor Francisco Escobar, ex-Cónsul de la República en Nueva York, la suma de diez mil quinientos cuarenta pesos cincuenta y dos centavos ($10.540-52), suma ésta que hace parte del alcance que se le dedujo por la extinguida Corte de Cuentas y que fue sustraída de la oficina del Consulado.
Artículo 2.º Aclárase el artículo 7.º de la Ley 79 de 1928, en el sentido de que la condonación que se le hizo al señor don Vicente Holguín, comprendió la suma que se le había elevado como alcance a la fecha de dicha Ley como Administrador Departamental de Hacienda Nacional de Popayán.
Articulo 3.º Condónase al señor José María Zapata, vecino de Guarne, en el Departamento de Antioquia, la cantidad de cien pesos ($ 100) que le habían sido cobrados por la no presentación oportuna de un reo, y ordénase la devolución de esta suma por la Administración de Hacienda de Medellín, para lo cual abrirá el Gobierno el crédito administrativo necesario al Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 4.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a quince de noviembre de mi| novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, EDUARDO LEMA V.-El Presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL ROCA CASTELLANOS. El Secretario del Senado, Felipe Lleras Camargo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 3 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.