por la cual se auxilia la construcción del alcantarillado de Salento
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Tan pronto como hayan sido aprobados los estudios, planos y presupuestos del alcantarillado de Salento, por el Ministerio de Obras Públicas, la Nación procederá a auxiliarlo, para su inmediata construcción, con la cantidad de doce mil pesos ($ 12.000).
ARTICULO 2° El auxilio a que se refiere la presente Ley, se pagará por el Gobierno Nacional al Tesorero del Municipio beneficiado, quien deberá rendir las cuentas, debidamente comprobadas, al Contralor General de la República.
ARTICULO 3° El Gobierno queda autorizado para levantar los créditos correspondientes en orden al cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, DARIO CADENA C. El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 10 de diciembre de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ.
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