Por el cual se ordena la construcción de un edificio para las oficinas nacionales en la ciudad de Palmira

Rango Ley
Publicación 1941-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° La Nación procederá a construir, en la ciudad de Palmira, un edificio con capacidad suficiente para las oficinas nacionales, en el sitio ocupado por la Casa Municipal, siempre que el Municipio le haga cesión del dominio sobre el lote correspondiente.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS ARTURO PAREJA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González

Organo Ejecutivo-Bogotá, 16 de diciembre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

JoséGOMEZ PINZON

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