Por el cual se ordena la construcción de un edificio para las oficinas nacionales en la ciudad de Palmira
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación procederá a construir, en la ciudad de Palmira, un edificio con capacidad suficiente para las oficinas nacionales, en el sitio ocupado por la Casa Municipal, siempre que el Municipio le haga cesión del dominio sobre el lote correspondiente.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS ARTURO PAREJA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González
Organo Ejecutivo-Bogotá, 16 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
JoséGOMEZ PINZON
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