Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959 (Ministerio de Fomento)
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal de 1959.
MINISTERIO DE FOMENTO
CONTRACREDITOS
(Certificado de Disponibilidad número 69 expedido por el Contralor General de la República el 8 de septiembre de 1959.
CAPITULO 331
DIVISION DE ECONOMÍA
| 003, Del artículo 3323. Para el pago de toda clase de contratos que para la prestación de servicios técnicos celebre el Ministerio | 35.800.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 35.800.00 |
| --- | --- |
CREDITOS
CAPITULO 330
Gabinete del Ministro y Secretaría General
| 003. El artículo 3301. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros en el año | $2.000.00 |
|---|---|
| 003. El artículo 33007. Para compra de libros de consulta suscripciones y periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios en la presente vigencia y anteriores. | 2.800.00 |
| 201. Al artículo 3312. Para gastos de conservación, aseguro mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Gabinete del Ministro, Secretaria General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores. | 3.600.00 |
CAPITULO 331
División de Economía
| 201. Al artículo 3325. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División de Economía y sus dependencias en la presente vigencia y anteriores. | 1.400.00 |
|---|---|
CAPITULO 332
División de Propiedad Industrial.
| 001. Al artículo 3329. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 3.500.00 |
|---|---|
CAPITULO 333
División Administrativa
| 001. Al artículo 3341. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 750.00 |
|---|---|
| 003. Al artículo 3312. Para blusas de trabajo de empleadas, overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año. | 350.00 |
| 003. Al artículo 3343. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste en el año. | 2.800.00 |
CAPITULO 334
Superintendencia Nacional de Transportes
| 003. Al artículo 3355. Para blusas de trabajo de empleados overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Cafeteros en el año. | 600.00 |
|---|---|
| 003. Al artículo 3356. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, granjas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Superintendencia Nacional de Transportes, en el presente vigencia y anteriores. | 800.00 |
| 003. Al artículo 3359. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios en la presente vigencia y anteriores. | 2.800.00 |
| 201- Artículo 3364. Para gastos de conservación aseguro mecánico, paraciones menores y adaptación de mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Superintendencias, en la presente vigencia y anteriores. | $ 1.400.00 |
CAPITULO 335
Gastos varios
| 003. Al artículo 3369. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios en la presente vigencia y anteriores | $ 2.600.00 |
|---|---|
| 505. Al artículo 3372. Para devolución de derechos fiscales y de publicaciones consignados y no causados y demás gastos similares inherentes en la presente vigencia y anteriores | 10.400.00 |
| Suman los créditos | $ 35.800.00 |
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción
Dada en Bogotá D.E, a 16 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá D.E., veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve
Publiquese y ejecútese
ALBERTO LLERAS
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Fomento
Rodrigo Llorente Martínez
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