Por la cual se reintegra al Departamento del Cauca un lote de terreno
El Congreso de Colombia
decreta :
Artículo 1° Reintégranse al Departamento del Cauca los potreros denominados "Los Naranjos" y "El laurel" que hacen parte del globo de terreno que dicho Departamento cedió a la Nación mediante escritura pública número 895 de 14 de abril de 1956, de la Notaría Primera de Bogotá, para la construcción del edificio y demás servicios de la Penitenciaría Nacional de Occidente, potreros ubicados en el Municipio de Popayán, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: carretera que de Popayán conduce a las Piedras, de por medio, con terrenos del señor Rafael Vivas D: Oriente: Del mojón número catorce al diez y siete, con terrenos del señor Elvio Muñoz; Sur: Del mojón número diez y siete, al diez y ocho, con el río Cauca, y Occidente, del mojón número diez y ocho al número trece, con el potrero Mamado Santa Isabel, de propiedad del Departamento del Cauca.
Parágrafo. Los lotes o potreros dichos se destinarán a los servicios de la Granja Agropecuaria del Cauca.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos Sesenta.
El Presidente del Senado,
JORGE ENRIQUE GUTIERREZ ANZOLA
El Presidente de la Cámara de Representantes;
GERMAN BULA HOYOS
El Secretario General del Senado,
Manuel Roca Castellanos
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960,
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Justicia,
Vicente Laverde Aponte
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Agricultura,
Otto Morales Benítez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.