Por la cual se reintegra al Departamento del Cauca un lote de terreno

Rango Ley
Publicación 1961-01-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta :

Artículo 1° Reintégranse al Departamento del Cauca los potreros denominados "Los Naranjos" y "El laurel" que hacen parte del globo de terreno que dicho Departamento cedió a la Nación mediante escritura pública número 895 de 14 de abril de 1956, de la Notaría Primera de Bogotá, para la construcción del edificio y demás servicios de la Penitenciaría Nacional de Occidente, potreros ubicados en el Municipio de Popayán, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: carretera que de Popayán conduce a las Piedras, de por medio, con terrenos del señor Rafael Vivas D: Oriente: Del mojón número catorce al diez y siete, con terrenos del señor Elvio Muñoz; Sur: Del mojón número diez y siete, al diez y ocho, con el río Cauca, y Occidente, del mojón número diez y ocho al número trece, con el potrero Mamado Santa Isabel, de propiedad del Departamento del Cauca.

Parágrafo. Los lotes o potreros dichos se destinarán a los servicios de la Granja Agropecuaria del Cauca.

Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos Sesenta.

El Presidente del Senado,

JORGE ENRIQUE GUTIERREZ ANZOLA

El Presidente de la Cámara de Representantes;

GERMAN BULA HOYOS

El Secretario General del Senado,

Manuel Roca Castellanos

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Alvaro Ayala M.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960,

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Justicia,

Vicente Laverde Aponte

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Agricultura,

Otto Morales Benítez

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