Por la cual se crea una prima a favor del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

Rango Ley
Publicación 1961-12-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El personal de Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho a una prima de actividad igual al quince por ciento (15%) de su sueldo básico mensual.
Artículo 2º El personal civil al servicio de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima de actividad que se liquidará sobre el sueldo básico mensual, de acuerdo con los siguientes sueldos y porcentajes:

Sueldos hasta de $1.000.00, inclusive, el 15%

Sueldos hasta de $1.001.00, en adelante, el ...10%.

Parágrafo. Exclúyese de pago de esta prima el personal de la Justicia Penal Militar.

Artículo 3º Las primas de que trata esta ley no son computables para efectos de asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.
Artículo 4º Facúltase al Gobierno para efectuar los traslados necesarios para el Presupuesto Nacional para dar cabal cumplimiento a esta Ley.
Artículo 5º Esta Ley rige desde el primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962), y adiciona los Decretos-leyes números 325 y 326 de 1959, 1705 de 1960 y Decreto legislativo número 0094 de 1958.

Dada en Bogotá, D. E., a treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.

El Presidente del Senado,

ARMANDO L. FUENTES.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

AGUSTÍN ALURE.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara de Representantes

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia - Gobierno Nacional,

Bogotá, D. E., 5 de diciembre de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio

El Ministro de Guerra,

Rafael Hernández Pardo

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