por la cual se honra la memoria de un prócer de la Patria (doctor José Joaquín de Hoyos), y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1964-02-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación exalta la vida gloriosa y la muerte heroica del ilustre prócer de la República, doctor José Joaquín de Hoyos, y rinde tributo agradecido a su memoria.
Artículo 2°. En la plaza principal de la ciudad de Marinilla, por cuenta de la Nación se eregirá una estatua a este héroe de la Patria y se colocará una placa con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a la memoria del prócer y mártir de la Independencia, doctor José Joaquín de Hoyos, 8 de julio de 1764 y 31 de agosto de 1816".
Artículo 3°. El asfaltado de la plaza principal y de las calles de la ciudad de Marinilla queda incluído entre las obras de pavimentación de la carretera Rionegro-Granada, y el gasto que demande se incluirá en los presupuestos de dicha obra.
Artículo 4°. Auxíliase por una sola vez a la ciudad de Marinilla con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) que serán destinados para la pavimentación de la plaza principal y la calles de dicha ciudad. Artículo 5o. Para dar cumplimiento al artículo 2° de la presente Ley se destina la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) que se incluirán, necesariamente, en el Presupuesto de la próxima vigencia. Artículo 6o. Asimismo, la partida de que hablan los artículos 2o y 3o de la presente Ley se incluirá en el Presupuesto, y en caso de no hacerse se autoriza al Gobierno Nacional para hacer los traslados a fin de garantizar el cumplimiento estricto de la misma. Artículo 7o. La partida de que habla el artículo 4° de la presente Ley se entregará a la Junta del Bicentenario del Natalicio del doctor José Joaquín de Hoyos que funciona en la ciudad de Marinilla, la cual dará cuenta de su inversión a la Contraloría General de la Nación. Artículo 8o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D E., a 12 de diciembre de 1963.

El Presidente del Senado,

ULPIANO RUEDA LA ROTTA.

El Presidente de la Cámara,

MANUEL CASTRO TOVAR.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia.- Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.

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