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por medio de la cual se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta” del municipio del Guamo, Tolima y se dictan otras disposiciones

Texto vigente a fecha 2009-07-13

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declárese patrimonio histórico y cultural de la Nación la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta” del municipio del Guamo, Tolima.

Artículo 2°. El Congreso de la República de Colombia, concurre a la declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta” del municipio del Guamo, Tolima, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales de la Nación.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Zapata Moreno.