Adicional a la 86 de 1886

Rango Ley
Publicación 1887-07-25
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

decreta:

Artículo único. Autorízase al Gobierno para que de la partida votada con destino a gastos del servicio diplomático, pague al señor doctor Ricardo Becerra, Ministro de la República en los Estados Unidos, el medio sueldo que le corresponde por causa de enfermedad.

Esta concesión durará por el tiempo que el Gobierno lo juzgue conveniente.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Julio de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, M. A. Caro-El Vicepresidente, Julio E. Pérez-El Secretario, Manuel Brigard-El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 19 de Julio de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ.

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

F. Angulo.

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