reformatoria de la 30 de 1888

Rango Ley
Publicación 1888-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. En los delitos á que se refiere el artículo 32 de la Ley 30 de 1888, cometidos contra particulares, se procederá de oficio.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente del Senado, J. A. PARDO- El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D.- El Secretario del Senado, D. R.de Guzmán- El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 27 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L.S) CARLOS HOLGUÍN.

El Ministerio de Gobierno,

JOSÉ DOMINGO OSPINA C.

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