por la cual se decreta un auxilio

Rango Ley
Publicación 1936-11-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Auxíliase la obra del alcantarillado de la ciudad de Ibagué, capital del Departamento del Tolima, con la cantidad de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48,000) moneda legal.
Artículo 2º El auxilio que por la presente Ley decreta, será pagado por el Gobierno Nacional a la Junta Municipal de Alcantarillado de Ibagué, en cuotas mensuales de cuatro mil pesos ($ 4,000), durante el año de 1937.
Artículo 3º El Tesorero de la expresada Junta de Alcantarillado llevará una cuenta especial sobre la inversión de las sumas que reciba y rendirá cuenta de tales inversiones a la Contraloría General de la República.
Artículo 4º En el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1937 se incluirá la partida de que trata el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 5º En caso de que no se haga la inclusión de que trata el artículo anterior, el Gobierno hará los traslados que fueren necesarios en el Presupuesto de la vigencia de 1937, para dar cumplimiento a esta Ley.

Dada en Bogotá, a treinta de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUSTAMANTE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, 7 de octubre de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Obras Públicas, Cesar GARCIA ALVAREZ.

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