Por la cual se auxilia a los damnificados en el incendio de Montenegro

Rango Ley
Publicación 1938-01-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1.° Auxíliase con la cantidad de ocho mil pesos ($8.000) a los damnificados por el incendio del 8 de septiembre de este año, acaecido en el Municipio de Montenegro, Departamento de Caldas.
ARTICULO 2.° Nombrase una junta especial compuesta por el Alcalde, el Personero, el Presidente del Concejo Municipal y un ciudadano nombrado por la Gobernación de Caldas, a fin de que la cantidad a que se refiere el artículo anterior sea justa y equitativamente distribuida entre los damnificados, atendidas sus condiciones económicas, seguros contra incendio, etc.
ARTICULO 3.° Queda autorizado el Gobierno para abrir un crédito extraordinario a los presupuestos de las vigencias de 1937 o 1938, para atender al pago del auxilio decretado en el artículo 1.° de esta Ley.
ARTICULO 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, ANTONIO BONILLA-El secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Órgano Ejecutivo-Bogotá, 10 de diciembre de 1937.

Publíquese y ejecútese

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional. ,

José Joaquín CASTRO M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.