Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959 (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Ley
Publicación 1959-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta

ARTICULO 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CONTRACREDITOS

(Certificado de Disponibilidad número 75 expedido por el Contralor General de la República el 23 de septiembre de 1959)

CAPITULO 362

División Nacional de Minas

001. Del artículo 3634. Para sueldos del personal de la División Nacional de Minas y sis dependencias, en el año $ 29.596.00

CAPITULO 364

División Nacional de Petróleos

001. Del artículo 3667. Para sueldos del personal de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en el año 30.000.00

CAPITULO 366

División del Servicio Geológico Nacional

001. Del artículo 3696. Para sueldos del personal de la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en el año- $ 50.000.00

CAPITULO 367

División de Servicio Quimico Nacional

001. Del artículo 3717. Para sueldos del personal de la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en el año $ 20.000.00
Suman los contracréditos $ 129.596.00

CREDITOS

CAPITULO 363

Servicio Legal de Minas

003. al artículo 3664. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio Legal de Minas y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00

CAPITULO 365

Servicio Legal de Petróleos.

001. Al artículo 3685. Para sueldos del personal del Servicio Legal de Petróleos y sus dependencias, en el año $ 596.00

CAPTULO 366

División de Servicio Geológico Nacional

003. Al artículo 3706. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del rtamo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. $80.000.00

CAPITULO 367

División de Servicio Químico Nacional.

201. Al artículo 3786. Para los gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales menores y adaptación de locales al servicio de la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $20.000.00

CAPITULO 370

Gastos varios

003. Al artículo 3754. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los capítulos precedentes en la presente vigencia y anteriores $25.000.00
Suman los créditos $ 129.596.00
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá D.E., a 16 de diciembre de 1959

El Presidente del Senado

JORGE URIBE MARQUEZ

El Presidente de la Cámara,

JESUS RAMIREZ SUAREZ

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá D.E., veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve

Publiquese y ejecútese

ALBERTO LLERAS

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Minas y Petróleos

Alfredo Araújo Gran

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