Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959 (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Congreso de Colombia
decreta
ARTICULO 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CONTRACREDITOS
(Certificado de Disponibilidad número 75 expedido por el Contralor General de la República el 23 de septiembre de 1959)
CAPITULO 362
División Nacional de Minas
| 001. Del artículo 3634. Para sueldos del personal de la División Nacional de Minas y sis dependencias, en el año | $ 29.596.00 |
|---|---|
CAPITULO 364
División Nacional de Petróleos
| 001. Del artículo 3667. Para sueldos del personal de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en el año | 30.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 366
División del Servicio Geológico Nacional
| 001. Del artículo 3696. Para sueldos del personal de la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en el año- | $ 50.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 367
División de Servicio Quimico Nacional
| 001. Del artículo 3717. Para sueldos del personal de la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en el año | $ 20.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 129.596.00 |
CREDITOS
CAPITULO 363
Servicio Legal de Minas
| 003. al artículo 3664. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio Legal de Minas y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 4.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 365
Servicio Legal de Petróleos.
| 001. Al artículo 3685. Para sueldos del personal del Servicio Legal de Petróleos y sus dependencias, en el año | $ 596.00 |
|---|---|
CAPTULO 366
División de Servicio Geológico Nacional
| 003. Al artículo 3706. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del rtamo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. | $80.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 367
División de Servicio Químico Nacional.
| 201. Al artículo 3786. Para los gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales menores y adaptación de locales al servicio de la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | $20.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 370
Gastos varios
| 003. Al artículo 3754. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los capítulos precedentes en la presente vigencia y anteriores | $25.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 129.596.00 |
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá D.E., a 16 de diciembre de 1959
El Presidente del Senado
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá D.E., veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve
Publiquese y ejecútese
ALBERTO LLERAS
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Minas y Petróleos
Alfredo Araújo Gran
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