Por la cual se provee a la construcción del Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá

Rango Ley
Publicación 1961-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° La Nación procederá a construir el Palacio de Justicia, sede de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en el costado norte de la Plaza de Bolívar de la ciudad de Bogotá.
Artículo 2.° Declárase de utilidad pública la adquisición, por parte de la Nación, de una zona de terreno hasta de 5.000 metros cuadrados, integrada por el sector sur de la manzana comprendida entre las calles 11 y 12 y las carreras 7.ª y 8.ª de la ciudad de Bogotá, cuyo frente sea la totalidad del costado norte de la Plaza de Bolívar, con destino a la construcción del Palacio de Justicia.

Parágrafo. En el caso de que no sea posible adquirir directamente de sus propietarios la zona de terreno de que trata este artículo, en todo o en parte, el Gobierno Nacional procederá a expropiarla mediante los trámites legales del caso.

Artículo 3.° Autorízase al Gobierno Nacional a enajenar el lote de terreno donde funcionó el antiguo Palacio de Justicia, ubicado en la esquina suroccidental de la manzana comprendí-tía entre las calles 11 y 12 y las carreras 5.ª y 6.ª de la ciudad de Bogotá. El producto de esta operación se aplicará, precisamente, a la adquisición de las zonas de terreno de que trata el artículo 29 de esta Ley.
Artículo 4.° La Nación apropiará en sus Presupuestos ordinarios de la vigencia de 1961 y siguientes hasta la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), con destino a la realización de esta Ley, hasta su cumplimiento total.
Artículo 5.° La Nación abrirá un concurso entre los arquitectos colombianos para la elaboración del proyecto de edificio para el Palacio de Justicia, con premios hasta por un total de cien mil pesos ($ 100.000.00).

Dicho concurso se llevará a efecto con sujeción a las reglas previstas en los estatutos de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Parágrafo. El proyecto se calificará teniendo en cuenta las especificaciones vigentes para la zona de la Plaza de Bolívar y zonas adyacentes en el reglamento de zonificación del Distrito Especial de Bogotá; además, se debe tomar en consideración que el edificio del Palacio de Justicia debe guardar armonía con el resto de la Plaza de Bolívar.

Artículo 6.° El Palacio de Justicia será de capacidad suficiente para el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Superior de Bogotá y sus Fiscalías, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los Juzgados Superiores de Bogotá y sus Fiscalías y los Juzgados de Circuito y Municipales, con sede en la capital de la República.
Artículo 7.° En el caso de que en los Presupuestos Nacionales no queden originalmente incluidas las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, facúltase al Gobierno para hacer los traslados que sean necesarios.
Artículo 8.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1961.

El Presidente del Senado,

armando l. fuentes.

El Presidente de la Cámara,

agustin aljure.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 11 de diciembre de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Justicia,

Vicente Laverde Aponte.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.