Por la cual se declara monumento nacional la casa que fue de don Manuel María Mosquera Arboleda, en Popayán
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase monumento histórico nacional la casa situada en la calle 3ª, entre carreras 5ª y 6ª, marcada con el número 5-38, en la ciudad de Popayán, que fue de don Manuel María Mosquera Arboleda y de su cónyuge doña María Josefa Pombo O´Donell, inmueble comprendido por estos linderos:
"Al Sur, calle en medio con casa de Margarita Mosquera y Enrique Arboleda; al Oriente, pared en medio, con la casa de María Ignacia Arboleda vda. de Mosquera; al Norte, calle en medio, con casa de los herederos de Fidel Eudara, y al Occidente, con casa de Adelaida Diago de Velasco, pared por medio".
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir la colección artística y objetos históricos que pertenecieron a la familia formada por don Jorge Iragorri Isaacs y doña Natalia Díez de Iragorri, relacionadas en la escritura pública número 11, de diez de enero de 1947, de la Notaría Segunda del Circuito de Popayán, a fin de que esos objetos se incorporen y hagan parte del "Museo Mosquera", de la Universidad del Cauca, en la misma ciudad de Popayán.
Artículo 3°. El inmueble a que se refiere el artículo 1° de esta Ley se destina para que en él funcione el Centro de Historia de Popayán y un Museo o Centro Cultural, cuyo funcionamiento organizará el Gobierno Nacional.
Artículo 4°. Facúltase al Gobierno para adquirir el inmueble a que se refiere el artículo 1°, o para que sin sujeción a las reglas relativas a la residencia de la parte demandada, proceda a la expropiación correspondiente, pudiendo dictar cuantas medidas considere necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5°. Facúltase al Gobierno para que haga las apropiaciones, traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal o presupuestal y contable a que haya lugar, a fin de atender a los gastos que demanda esta Ley.
Dada en Bogotá, D. E., a trece de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
El Presidente del Senado,
AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MANUEL CASTRO TOVAR
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá. D. E, diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.
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